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Internacional-Dueño de parcela tiene la obligación de permitir la entrada de trabajadores de concesionaria

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un propietario por no permitir a una compañía de electricidad realizar dentro de su terreno el corte, poda y ensanche de árboles que perturban las líneas eléctricas.

La actora expuso que, sin razón alguna el dueño del inmueble se ha negado a que personal autorizado de la concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica despeje la zona de servidumbre por el cual pasan las líneas eléctricas de propiedad de la empresa, en circunstancias que el artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, prohíbe al propietario hacer plantaciones o mantener árboles y matorrales que pongan en peligro el suministro de electricidad, y en forma supletoria permite a las empresas hacer el despeje, si el propietario no lo hace.
Aduce que, la negativa del recurrido pone en riesgo no sólo que él junto a 47 familias se queden sin suministro eléctrico por un corte, sino que además podría provocar incendios.
En mérito de lo expuesto, estima vulnerado el derecho de propiedad, por lo que solicita que se permita el ingreso de personal de la empresa al predio del recurrido a fin de poder efectuar el corte, poda y ensanche de los árboles y arbustos que ponen en peligro el suministro eléctrico a través de las líneas de propiedad de su representada.
La Prefectura de Carabineros de Ñuble, informó que, “(…) con acta de concurrencia, se puede verificar la veracidad de los hechos denunciados, donde se puede apreciar que efectivamente en el lugar se encuentran ramas de árboles de pino y aromo, muy próximos a el tendido eléctrico, lo que puede provocar cortes de luz en el sector o algún incendio.”
Prescindiendo del informe del recurrido, la Corte de Chillán acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) lo antes indicado reviste un real peligro de incendios y cortes de suministro para los usuarios del servicio, por lo que no se visualiza justificación ni razonabilidad de parte del recurrido para impedir que la recurrente realice las necesarias obras de corte y poda de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) la normativa que rige esta materia es clara en orden a que existe la obligación del dueño de permitir la entrada de inspectores y trabajadores debidamente identificados, para ejecutar los trabajos de mantención que se han anunciado, bajo la responsabilidad del concesionario a quien pertenezcan las líneas, como asimismo, permitir la entrada de los materiales necesarios para los trabajos, lo cual fluye de lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto con Fuerza de Ley N°4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en relación con el artículo 57 del mismo cuerpo legal, normas que se encuentran en consonancia con aquellas que regulan la actividad de transmisión eléctrica que obliga al concesionario a efectuar los trabajos que la doten de seguridad, en especial, el roce de la masa vegetal cuya cercanía implique un riesgo de incendio o alteración del servicio eléctrico.”
En ese sentido, razona que, “(…) sumado a la clara normativa que ampara al recurrente para realizar las obras de mantención ya referidas, y habida consideración a que no aparece como justificada o razonable el impedimento o negativa por parte del recurrido para que la recurrente pueda realizar las necesarias obras de obras de corte y poda de los árboles ya señaladas, considerando además que el recurrido tampoco informó al tenor del presente recurso debiendo esta Corte prescindir de aquel informe, y no manifestando cuáles serían las razones de su oposición ni la justificación de su negativa, permite concluir que la conducta del recurrido aparece como arbitraria e ilegal, al perturbar el derecho de propiedad de la recurrente sobre las líneas eléctricas que pueden verse afectadas por la no realización de las ya mencionadas obras de mantención con el riesgo inminente para la Cooperativa y los usuarios del servicio eléctrico.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del propietario, solo en cuanto ordena que éste último debe permitir el acceso y entrada de personal técnico, perteneciente o encargado por dicha empresa, al predio, por donde pasa la línea de transmisión eléctrica de propiedad de la actora, para realizar las labores de mantención necesarias de conformidad a la reglamentación vigente, procurando causar el menor daño posible y sin que se afecte, en la medida que su ubicación lo permita, la subsistencia de las especies arbóreas cuyo corte o poda se necesita, todo ello, bajo apercibimiento de disponer el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.


https://www.diarioconstitucional.cl/2024/03/31/dueno-de-parcela-tiene-la-obligacion-de-permitir-la-entrada-de-trabajadores-de-concesionaria-de-distribucion-de-energia-electrica-para-que-corten-y-poden-arboles-que-ponen-en-peligro-el-suministro-ele/

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